Autos: aumentan el monto a partir del cual deben justificarse fondos

septiembre 8, 2016 en Novedades por Mauro Osorio

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La Unidad de Información Financiera (UFI) actualizó de 400 a 900 mil pesos anuales el monto a partir del cual deben informarse operaciones de compras de autos y motos. 

Un viejo zorro que pasó toda su vida en salones de ventas de autos me contó un día que tenía una amplia clientela que renovaba siempre su pickup a través del sistema de planes de ahorro. La razón es que esta vía comercial está exenta de informar ante la Unidad de Información Financiera a los clientes que compran autos.

La semana pasada se publicó en el Boletín Oficial la resolución 104/2016 mediante la cual se eleva el monto a partir del cual el Registro de Propiedad Automotor debe informar operaciones, pasando de 400 mil a 900 mil pesos anuales para autos y motos. El monto anterior se había fijado en 2012 y quedó totalmente desactualizado luego dos devaluaciones importantes (enero de 2014 y diciembre de 2015).

Las operaciones que deben ser informadas son las relacionadas con motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; coupé; microcoupé; sedán de 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural de 2,3, 4 ó 5 puertas; descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar y pick up.

En la práctica, los concesionarios hacían firmar las declaraciones juradas a los clientes, que pasaban a amontonarse en el Registro. Ahora solamente deberán informarse operaciones anuales que superen los 900 mil pesos. En estos casos, ee requerirá documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos. A esos efectos se tendrá por válida, alternativamente:

a) declaraciones juradas de impuestos;

b) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;

c) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma;

d) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;

e) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes;

f) cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación.

Por último, la normativa establece qque también deberán tenerse en cuenta el «monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el usuario, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria».

Archivos:

RESOLUCION 104/2016 de la UIF

Disposición 388/2016 del DNRNPA

 

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